Legislación › Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.
Artículo 38. Ámbito de aplicación de este título.
Artículo 38. Ámbito de aplicación de este título.
1. Las normas del presente título se aplicarán a los controles oficiales de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales supraautonómicas, previstos en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
2. Los controles oficiales a los que se refiere el apartado anterior incluirán:
a) la verificación de que un producto designado mediante una indicación geográfica cumple el pliego de condiciones correspondiente;
b) el seguimiento del uso de las indicaciones geográficas en el mercado, también en el comercio electrónico.


