Legislación › Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.
Artículo 57. Solicitud de suspensión de la tramitación en fase de la Unión.
Artículo 57. Solicitud de suspensión de la tramitación en fase de la Unión.
1. La suspensión del examen en fase europea de las solicitudes de registro, modificación y anulación, referida en el artículo 24.2.b) del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, podrá ser solicitada ante la EUIPO por la OEPM:
a) de oficio, en el caso de las indicaciones geográficas de ámbito territorial supraautonómico.
b) a instancia del órgano autonómico competente, en el resto de casos.
2. Cuando el recurso administrativo o judicial contra una resolución favorable en fase nacional, relativa a una indicación geográfica de ámbito territorial autonómico, sea interpuesto por uno o varios órganos autonómicos competentes de otras comunidades autónomas, cualquiera de ellos podrá instar a la OEPM a que solicite la suspensión del examen en fase europea. Si quien lo hubiese interpuesto fuese la OEPM, podrá hacerlo a decisión propia.
3. Para solicitar el levantamiento de la suspensión se aplicarán, mutatis mutandis, los dos apartados anteriores.
4. En estos casos, la OEPM mantendrá informados a todos los órganos autonómicos competentes afectados.


