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Legislación › Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.

Artículo 56. Suspensión de la tramitación en fase nacional.

Artículo 56. Suspensión de la tramitación en fase nacional.

1. La OEPM podrá suspender el procedimiento de tramitación de registro, modificación o anulación, en fase nacional:

a) Cuando la oposición se funde en una solicitud anterior, hasta el momento en que se produzca el registro definitivo de dicha solicitud o recaiga una resolución firme sobre la misma.

b) A instancia del solicitante que hubiera presentado contra el signo anterior oponente una solicitud o una demanda reconvencional de nulidad o de caducidad o una acción reivindicatoria, hasta que recaiga una resolución o sentencia firme, todo ello sin perjuicio de que la suspensión pueda ser decretada judicialmente.

c) A instancia del solicitante que hubiera presentado contra la indicación geográfica anterior oponente una solicitud de anulación en el sentido del artículo 32 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, hasta que recaiga una resolución o sentencia firme, todo ello sin perjuicio de que la suspensión pueda ser decretada judicialmente.

2. La OEPM deberá comunicar a los interesados la suspensión y la reanudación del procedimiento.

3. El transcurso del plazo máximo legal para resolver y notificar la resolución de los procedimientos contemplados en esta norma se suspenderá en los casos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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