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Legislación › Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.

Artículo 4. Autoridad nacional competente.

Artículo 4. Autoridad nacional competente.

1. En virtud del artículo 12.1 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, la OEPM será la autoridad nacional competente para los procedimientos contemplados en el artículo 1.1, a), b) y c).

2. En virtud del artículo 50.1 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, la OEPM será la autoridad nacional competente responsable de los controles previstos en el título V, a los efectos del artículo 1.1.e), relativos a las indicaciones geográficas de ámbito territorial supraautonómico.

3. En relación con las indicaciones geográficas de ámbito territorial autonómico, la OEPM actuará de enlace entre los órganos autonómicos competentes y la EUIPO conforme se prevé en el artículo 49.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la competencia de la Dirección de la OEPM relativa a la resolución de expedientes de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales se desconcentra en favor de la persona titular del Departamento de Signos Distintivos.

5. Le corresponde al departamento de Signos Distintivos de la OEPM tramitar y resolver los procedimientos relativos a indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales, en el ámbito competencial del Estado, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023 y en este real decreto.

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