Legislación › Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.
Artículo 21. Resolución de la solicitud.
Artículo 21. Resolución de la solicitud.
1. Si tras examinar la solicitud la OEPM considera que se cumplen los requisitos del artículo 12.1 y no se hubiera presentado oposición, se adoptará una resolución favorable.
2. En el caso de que se hubieran presentado oposiciones y transcurrido el plazo prescrito para la contestación al traslado, hayan contestado o no los interesados, la OEPM adoptará una resolución favorable o la denegación de la solicitud, según el caso, especificando sucintamente los motivos en los que se funda dicha resolución.
3. En su caso, la OEPM se pronunciará en la resolución favorable sobre la protección nacional temporal solicitada conforme al artículo 9.1.i) y sobre el periodo transitorio concedido sobre el cumplimiento del pliego de condiciones, según contempla el artículo 28.5 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.
4. La resolución favorable o de denegación se notificará al solicitante. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.


