LexTotal

Legislación › Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.

Artículo 43. Controles basados en las autodeclaraciones.

Artículo 43. Controles basados en las autodeclaraciones.

A efectos de verificación del cumplimiento del pliego del producto objeto de una autodeclaración, se efectuarán controles, que podrán tener lugar antes y después de la comercialización del producto, basados en un análisis de riesgos y en las observaciones de los productores interesados de los productos designados mediante la indicación geográfica, en caso de haberlas, por parte de:

a) La Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., o

b) uno o varios delegados de control.

← Artículo 42 Índice Artículo 44 →