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Legislación › Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.

Artículo 35. Contenido de la solicitud de anulación.

Artículo 35. Contenido de la solicitud de anulación.

La solicitud de anulación deberá contener:

a) El nombre protegido al que se refiere.

b) El número de registro de la indicación geográfica asignado en el Registro de la Unión.

c) El nombre y los datos de contacto de la persona física o jurídica, o del solicitante en cuyo nombre la indicación geográfica ha sido registrada, que solicite la anulación del registro de conformidad con el artículo 32.3 y 4 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.

d) El nombre y dirección del representante, en su caso, así como el poder que acredite la debida representación.

e) Una descripción del interés legítimo de la persona física o jurídica que solicita la anulación de la protección.

f) Una indicación de los motivos de anulación establecidos en el artículo 32.1 y 32.2 del Reglamento (UE) 2023/2411 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023.

g) Las alegaciones y documentación probatoria en que se base la solicitud de anulación.

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