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Legislación › Real Decreto 1190/2025, de 26 de diciembre, por el que se regulan los procedimientos nacionales relativos a la inscripción, modificación y anulación de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de ámbito territorial supraautonómico en el Registro de la Unión, así como determinados aspectos relativos a las mismas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.

Artículo 52. Obligatoriedad de relacionarse electrónicamente.

Artículo 52. Obligatoriedad de relacionarse electrónicamente.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes y quienes sean parte en los procedimientos contemplados en este real decreto deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos.

2. Si alguno de los interesados presentase la instancia, documentación u otro escrito por cualquier otro medio, la OEPM requerirá al interesado para que la subsane a través de la presentación electrónica de los mismos, en los términos del artículo 68.1 o del artículo 73.2, ambos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, según proceda.

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