Legislación › Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Disposición adicional décima. Perdidas no gestionables.
Disposición adicional décima. Perdidas no gestionables.
A efectos de su aplicación a partir de la retribución del ejercicio 2028, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá, con anterioridad a dicho año, mediante resolución y previo trámite de audiencia, la metodología de valoración de las pérdidas no gestionables a considerar a las empresas distribuidoras, que se añadirá al incentivo previsto en el Capítulo V al final de cada semiperiodo.
En este sentido, se considerarán como pérdidas no gestionables:
– Aquellas asociadas a la existencia de bolsas de fraude sistémicas, en localizaciones singulares y claramente delimitadas, histórica y geográficamente, y
– Únicamente en aquellos casos en los que se haya demostrado fehacientemente la imposibilidad por parte de la empresa distribuidora, de gestionar dichas pérdidas debido a situaciones extraordinarias que se encuentran fuera de su control.
– Y haya una sentencia judicial que impide el corte de suministro a los clientes de dicha zona.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar la información que considere necesaria para la determinación, de los aspectos anteriormente indicados a las empresas distribuidoras, así como a otros organismos públicos.
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