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Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
En vigor Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · Publicada el 30 de diciembre de 2025 · Último cambio el 30 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Criterios generales de retribución de la actividad de distribución.
- Artículo 4. Periodos regulatorios.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Retribución anual.
- Artículo 6. Retribución a la inversión del año n en base a las inversiones realmente ejecutadas de la actividad de distribución.
- Artículo 7. Cálculo de la retribución a la inversión de las instalaciones en base a los costes incurridos.
- Artículo 8. Tipologías de inversión en instalaciones de distribución cuya puesta en servicio sea posterior al 31 de diciembre de 2025.
- Artículo 9. Retribución de terrenos en los que se ubican instalaciones con puesta en servicio posterior al 31 de diciembre de 2014.
- Artículo 10. Retribución de referencia anual a la inversión de la actividad de distribución.
- Artículo 11. Retribución a la operación y mantenimiento de la actividad de distribución en base a los costes incurridos.
- Artículo 12. Retribución de referencia anual a la operación y mantenimiento de la actividad de distribución.
- Artículo 13. Retribución por extensión de vida útil de las instalaciones de la red de distribución.
- Artículo 14. Retribución por otros costes directamente relacionados con la actividad de distribución.
- Artículo 15. Reconocimiento de inversiones en proyectos piloto.
- Artículo 16. Herramientas regulatorias para el cálculo de la retribución.
- CAPÍTULO III
- Artículo 17. Supervisión del cumplimiento de los planes de la inversión.
- Artículo 18. Evaluación de la ejecución de los planes de inversión.
- Artículo 19. Contenido y formato detallado para la presentación y el seguimiento de los planes de inversión.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 20. Obligaciones de información y auditoría.
- Artículo 21. Inspecciones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 22. Incentivo a la reducción de pérdidas en la red de distribución.
- Artículo 23. Cálculo del valor del incentivo a la reducción de pérdidas.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 24. Incentivo a la mejora de calidad de suministro en la red de distribución.
- Artículo 25. Cálculo del valor del incentivo a la mejora de la calidad de suministro.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 26. Ajuste retributivo por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades.
- Artículo 27. Prudencia financiera requerida a los titulares de activos de red de distribución.
- Disposición adicional primera. Primer periodo regulatorio de aplicación.
- Disposición adicional segunda. Cálculo de la retribución de los ejercicios 2026 y 2027.
- Disposición adicional tercera. Cálculo de la retribución del ejercicio 2028.
- Disposición adicional cuarta. Parámetros retributivos aplicables durante el periodo regulatorio 2026-2031.
- Disposición adicional quinta. Cálculo del incentivo a la reducción de pérdidas en las redes de distribución para el periodo regulatorio 2026-2031.
- Disposición adicional sexta. Cálculo del incentivo a la mejora de la calidad de suministro en las redes para el periodo 2026-2031.
- Disposición adicional séptima. Aplicación del incremento del incentivo para procurar la prudencia financiera.
- Disposición adicional octava. Adquisiciones y otras operaciones entre empresas.
- Disposición adicional novena. Modificación de la Circular informativa 8/2021, de 1 de diciembre, de petición de información a las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la supervisión y cálculo de la retribución de la actividad.
- Disposición adicional décima. Perdidas no gestionables.
- Disposición adicional undécima. Valores de incrementos de potencia considerados en el cálculo retributivo.
- Disposición transitoria primera. Cuantificación del ajuste retributivo derivado del empleo de activos en actividades diferentes a la distribución distintos de la fibra óptica.
- Disposición transitoria segunda. Instalaciones puestas en servicio antes del 1 de enero de 2026.
- Disposición transitoria tercera. Aplicación de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre.
- Disposición transitoria cuarta. Adaptación al nuevo modelo para empresas con menos de 10.000 clientes conectados a sus redes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXOS
- ANEXO 1
- ANEXO 2


