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Legislación › Circular 8/2025, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

Disposición transitoria cuarta. Adaptación al nuevo modelo para empresas con menos de 10.000 clientes conectados a sus redes.

Disposición transitoria cuarta. Adaptación al nuevo modelo para empresas con menos de 10.000 clientes conectados a sus redes.

1. Las empresas distribuidoras con menos de 10.000 clientes conectados a sus redes podrán solicitar de forma motivada a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que no les sea de aplicación la formulación del modelo TOTEX establecido en esta circular en el segundo semiperiodo regulatorio (retribuciones de 2029 a 2031). En su lugar, a las empresas que lo soliciten se les aplicará para los ejercicios 2029 y 2030 lo establecido en la disposición adicional segunda, y para el ejercicio 2031 la metodología de cálculo establecida en la disposición adicional tercera.

2. Estas empresas dispondrán de plazo hasta el 1 de octubre de 2026 para realizar la solicitud prevista en el apartado anterior, que comenzará a computarse desde la entrada en vigor de la presente circular.

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