Legislación › Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
Artículo 13. Informe de impacto de las posibles medidas para eliminar el exceso de gasto neto estimado en pensiones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de febrero de 2025 y la del 3 de julio de 2025.
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Artículo 13. Informe de impacto de las posibles medidas para eliminar el exceso de gasto neto estimado en pensiones.
El Informe de impacto de las posibles medidas para eliminar el exceso de gasto neto estimado en pensiones se realizará según lo dispuesto en los siguientes párrafos:
a) Si en el Informe de Evaluación, regulado en el artículo anterior, la AIReF concluye que el gasto neto estimado en pensiones del periodo 2022-2050 supera el 13,3 por ciento del PIB, el Gobierno deberá proponer una serie de medidas destinadas a eliminar el exceso de gasto neto en pensiones estimado.
Dichas medidas podrán ir dirigidas a un aumento de las cotizaciones sociales u otra fórmula alternativa de incrementar los ingresos del sistema o una reducción del gasto en pensiones en porcentaje de PIB, o una combinación de ambas.
La propuesta de medidas del Gobierno será negociada con los interlocutores sociales y deberá remitirse a la AIReF en el plazo de un mes desde la recepción del Informe de Evaluación, solicitando de dicha institución un Informe de impacto de las medidas.
b) En el citado Informe de impacto, que será remitido al Gobierno, a los interlocutores sociales y a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo antes del 1 de junio, la AIReF realizará una estimación del impacto de las medidas propuestas.
c) Para la elaboración del Informe de impacto, la AIReF utilizará los últimos datos observados que hayan publicado el Instituto Nacional de Estadística o las fuentes oficiales oportunas.
Asimismo, se tendrán en cuenta las medidas señaladas en el párrafo c) del artículo 12 12.c) que pudieran haberse adoptado con posterioridad a la fecha de publicación del Informe de Evaluación de la AIReF regulado en el citado artículo 12.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-13408 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 2025 | Texto original | Leer |


