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Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.

En vigor Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes · Publicada el 26 de febrero de 2025 · Último cambio el 26 de febrero de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Sección 1
  5. Artículo 1. Determinación de la base de cotización.
  6. Artículo 2. Topes máximo y mínimo de cotización.
  7. Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.
  8. Artículo 4. Tipos de cotización.
  9. Artículo 5. Cotización adicional por horas extraordinarias.
  10. Artículo 6. Cotización durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, y en los casos de compatibilidad del subsidio por nacimiento y cuidado del menor con períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial.
  11. Artículo 7. Cotización en la situación de alta sin percibo de remuneración.
  12. Artículo 8. Base de cotización en la situación de desempleo protegido y durante la percepción de la prestación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
  13. Artículo 9. Bases de cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión de contrato.
  14. Artículo 10. Cotización en la situación de pluriempleo.
  15. Artículo 11. Cotización de los artistas.
  16. Artículo 12. Cotización de los profesionales taurinos.
  17. Artículo 13. Cotización en el Sistema Especial para las tareas de manipulado y empaquetado de tomate fresco dentro del Régimen General de la Seguridad Social.
  18. Artículo 14. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
  19. Artículo 15. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
  20. Artículo 16. Cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional.
  21. Artículo 17. Cotización adicional de solidaridad.
  22. Sección 2
  23. Artículo 18. Bases y tipos de cotización.
  24. Artículo 19. Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  25. Sección 3
  26. Artículo 20. Normas aplicables.
  27. Sección 4
  28. Artículo 21. Peculiaridades en la cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
  29. Sección 5
  30. Artículo 22. Coeficientes aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia.
  31. Artículo 23. Aplicación de los coeficientes reductores.
  32. Sección 6
  33. Artículo 24. Coeficientes aplicables.
  34. Sección 7
  35. Artículo 25. Determinación del coeficiente.
  36. Sección 8
  37. Artículo 26. Determinación de la fracción de cuota.
  38. Sección 9
  39. Artículo 27. Coeficientes aplicables.
  40. Sección 10
  41. Artículo 28. Cotización adicional en contratos de duración determinada.
  42. Artículo 29. Cotización en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo.
  43. Artículo 30. Cotización por percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas.
  44. Artículo 31. Cotización por los salarios de tramitación.
  45. Artículo 32. Tipo de cotización en supuestos especiales.
  46. CAPÍTULO II
  47. Artículo 33. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional de las personas trabajadoras por cuenta ajena.
  48. Artículo 34. Bases y tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
  49. Artículo 35. Bases y tipos de cotización por desempleo y por el Fondo de Garantía Salarial en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
  50. Artículo 36. Normas aplicables para la cotización por desempleo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  51. Artículo 37. Bases y tipos de cotización por formación profesional, por cese de actividad, y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos 60 días de las personas trabajadoras autónomas.
  52. CAPÍTULO III
  53. Artículo 38. Bases de cotización.
  54. Artículo 39. Bases mínimas de cotización por contingencias comunes.
  55. Artículo 41. Cotización en la situación de pluriempleo.
  56. Artículo 42. Cotización en los supuestos de trabajo concentrado en períodos inferiores a los de alta.
  57. Artículo 43. Base mínima de cotización respecto de los socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial.
  58. Artículo 44. Cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
  59. Artículo 45. Cotización en los supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar.
  60. CAPÍTULO IV
  61. Artículo 46. Determinación de las cuotas.
  62. CAPÍTULO V
  63. Artículo 47. Cotización en el año 2025 por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
  64. Disposición adicional primera. Cotización por contingencias profesionales en los supuestos de suspensión de la relación laboral.
  65. Disposición adicional segunda. Cotización por contingencias profesionales de las personas trabajadoras desempleadas que realicen trabajos de colaboración social.
  66. Disposición adicional tercera. Cotización durante la percepción de las prestaciones por desempleo por parte de las víctimas de violencia de género.
  67. Disposición adicional cuarta. Cotización de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social.
  68. Disposición adicional quinta. Cotización por contingencias profesionales de las personas sometidas a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.
  69. Disposición adicional sexta. Cotización de los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que tienen autorizada la colaboración en la gestión de la incapacidad temporal.
  70. Disposición adicional séptima. Cotización en los supuestos del artículo 5 de la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.
  71. Disposición transitoria primera. Ingreso de diferencias de cotización.
  72. Disposición transitoria segunda. Determinación provisional de las bases de cotización aplicables en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
  73. Disposición transitoria tercera. Opción de bases de cotización, en determinados supuestos, para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
  74. Disposición final primera. Título competencial.
  75. Disposición final segunda. Facultades de aplicación.
  76. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  77. Firma