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Legislación › Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.

Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.

Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.

Desde el 1 de enero de 2025, la cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de cotización Categorías profesionales

Bases mínimas

–

Euros/mes

Bases máximas

–

Euros/mes

1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. 1.929,00 4.909,50
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 1.599,60 4.909,50
3 Jefes Administrativos y de Taller. 1.391,70 4.909,50
4 Ayudantes no Titulados. 1.381,20 4.909,50
5 Oficiales Administrativos. 1.381,20 4.909,50
6 Subalternos. 1.381,20 4.909,50
7 Auxiliares Administrativos. 1.381,20 4.909,50
Grupo de cotización Categorías profesionales

Bases mínimas

–

Euros/día

Bases máximas

–

Euros/día

8 Oficiales de primera y segunda. 46,04 163,65
9 Oficiales de tercera y Especialistas. 46,04 163,65
10 Peones. 46,04 163,65
11 Personas trabajadoras menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. 46,04 163,65

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