LexTotal

Legislación › Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.

Artículo 38. Seguimiento y control.

Artículo 38. Seguimiento y control.

Las bases reguladoras de la subvención o ayuda podrán recoger la existencia de comisiones mixtas de seguimiento, cuya composición y normas básicas de funcionamiento se determinarán asimismo en las citadas bases reguladoras.

← Artículo 37 Índice Artículo 39 →