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Legislación › Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 15. Parques científicos y/o tecnológicos.

Artículo 15. Parques científicos y/o tecnológicos.

1. Los parques científicos y/o tecnológicos son organizaciones gestionadas por profesionales especializados cuyo objetivo fundamental es incrementar la riqueza de su comunidad promoviendo la cultura de la innovación y la competitividad de las empresas e instituciones generadoras de saber instaladas en el parque o asociadas a él.

2. Los parques científicos y/o tecnológicos se asocian generalmente a un espacio físico con las siguientes características:

a) Mantienen relaciones formales y operativas con la Universidad de Oviedo, centros de investigación y otras instituciones de educación superior.

b) Están diseñados para alentar la formación y el crecimiento de empresas basadas en el conocimiento y de otras organizaciones de alto valor añadido pertenecientes al sector terciario, normalmente residentes en el propio parque.

c) Poseen un sistema estable de gestión que impulsa la transferencia de tecnología y fomenta la innovación entre empresas y organizaciones usuarias del parque.

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