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Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación.
En vigor Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 13 de marzo de 2025 · Último cambio el 6 de marzo de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Fines y objetivos.
- Artículo 3. Principios informadores.
- TÍTULO I
- Artículo 4. La ciencia, la tecnología y la innovación como bien público.
- Artículo 5. Sensibilización, divulgación y participación.
- Artículo 6. Enfoque e implantación efectiva de la perspectiva de género.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 7. Agentes del Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Artículo 8. Universidad de Oviedo, institutos universitarios de investigación y centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y sus departamentos.
- Artículo 9. Institutos de investigación.
- Artículo 10. Sistema de Formación Profesional y enseñanzas artísticas superiores.
- Artículo 11. Red de centros sociosanitarios, sanitarios y hospitales.
- Artículo 12. Organismos públicos de investigación, centros y entidades de derecho público.
- Artículo 13. Fundaciones.
- Artículo 14. Centros tecnológicos.
- Artículo 15. Parques científicos y/o tecnológicos.
- Artículo 16. Unidades de cultura científica y de la innovación.
- Artículo 17. Empresas y agrupaciones empresariales innovadoras.
- Artículo 18. Centros de I+D privados.
- Artículo 19. Agentes de difusión y divulgación de la ciencia, tecnología e innovación.
- Artículo 20. Centros de transferencia.
- Artículo 21. Infraestructuras y equipamientos de I+D+i.
- Artículo 22. Infraestructuras científico-tecnológicas.
- Artículo 23. Grupos de investigación reconocidos por el Principado de Asturias.
- Artículo 24. Agentes singulares.
- Artículo 25. Actividades investigadoras en los centros del sistema sanitario del Principado de Asturias.
- Artículo 26. Planes de igualdad de género en el ámbito de la I+D+i del sector público autonómico.
- CAPÍTULO II
- Artículo 27. Naturaleza.
- Artículo 28. Objeto.
- Artículo 29. Inscripción y acreditación de los agentes del SACI.
- Artículo 30. Cancelación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 31. Observatorio Asturiano de la Innovación.
- Artículo 32. Comité Asturiano para la Integridad de la Investigación.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 33. Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- Artículo 34. Estrategias en I+D+i.
- CAPÍTULO II
- Artículo 35. Financiación pública y privada de la I+D+i.
- Artículo 36. Financiación pública.
- Artículo 37. Financiación privada, mecenazgo y micromecenazgo.
- TÍTULO IV
- Artículo 38. Clasificación.
- Artículo 39. Personal de investigación de la Administración del Principado de Asturias y de los organismos públicos de investigación adscritos a ella.
- Artículo 40. Régimen jurídico y carrera profesional del personal investigador.
- Artículo 41. Contratación de personal investigador de carácter laboral.
- Artículo 42. Personal de investigación de la Universidad de Oviedo.
- Artículo 43. Personal de investigación del Sistema de Salud del Principado de Asturias.
- Artículo 44. Movilidad del personal de investigación.
- Artículo 45. Participación del personal de investigación en sociedades mercantiles.
- Artículo 46. Colaboración en programas de investigación.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 47. Fomento, impulso y apoyo público de la ciencia, tecnología e investigación asturiana.
- Artículo 48. Participación en el modelo educativo y formativo autonómico.
- Artículo 49. Impulso de la innovación, tecnología e investigación empresarial.
- Artículo 50. Investigación cooperativa y en redes.
- Artículo 51. Contratación pública de innovación.
- Artículo 52. Fomento de unidades de excelencia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 53. Iniciativas de desarrollo local e innovación tecnológica.
- Artículo 54. Internacionalización del SACI.
- Artículo 55. Cooperación al desarrollo.
- Artículo 56. Cooperación de los agentes públicos con el sector privado a través de la participación en entidades basadas en el conocimiento.
- Artículo 57. Coordinación con otros planes de investigación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 58. Principios que rigen la protección y la transferencia de los resultados de la actividad investigadora.
- Artículo 59. Promoción de la transferencia de resultados.
- Artículo 60. Valorización y transferencia del conocimiento.
- Artículo 61. Protección jurídica de los resultados de la actividad investigadora.
- Artículo 62. Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora.
- Artículo 63. Deber de colaboración y comunicación de resultados.
- Artículo 64. Procedimiento de comunicación de los resultados.
- Artículo 65. Procedimiento de contratación para la transferencia de resultados.
- Artículo 66. Incentivación de la explotación de los resultados de la investigación, desarrollo e innovación.
- TÍTULO VI
- Artículo 67. Innovación y servicios públicos.
- Artículo 68. Subvenciones y ayudas en el ámbito de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
- Artículo 69. Convenios de colaboración.
- Disposición adicional primera. Entornos de prueba regulatorios del SACI.
- Disposición adicional segunda. Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología.
- Disposición adicional tercera. Financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
- Disposición transitoria única. Plan de ciencia, tecnología e innovación aplicable.
- Disposición final única. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
- [firma]


