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Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación.

En vigor Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 13 de marzo de 2025 · Último cambio el 6 de marzo de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Fines y objetivos.
  5. Artículo 3. Principios informadores.
  6. TÍTULO I
  7. Artículo 4. La ciencia, la tecnología y la innovación como bien público.
  8. Artículo 5. Sensibilización, divulgación y participación.
  9. Artículo 6. Enfoque e implantación efectiva de la perspectiva de género.
  10. TÍTULO II
  11. CAPÍTULO I
  12. Artículo 7. Agentes del Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  13. Artículo 8. Universidad de Oviedo, institutos universitarios de investigación y centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y sus departamentos.
  14. Artículo 9. Institutos de investigación.
  15. Artículo 10. Sistema de Formación Profesional y enseñanzas artísticas superiores.
  16. Artículo 11. Red de centros sociosanitarios, sanitarios y hospitales.
  17. Artículo 12. Organismos públicos de investigación, centros y entidades de derecho público.
  18. Artículo 13. Fundaciones.
  19. Artículo 14. Centros tecnológicos.
  20. Artículo 15. Parques científicos y/o tecnológicos.
  21. Artículo 16. Unidades de cultura científica y de la innovación.
  22. Artículo 17. Empresas y agrupaciones empresariales innovadoras.
  23. Artículo 18. Centros de I+D privados.
  24. Artículo 19. Agentes de difusión y divulgación de la ciencia, tecnología e innovación.
  25. Artículo 20. Centros de transferencia.
  26. Artículo 21. Infraestructuras y equipamientos de I+D+i.
  27. Artículo 22. Infraestructuras científico-tecnológicas.
  28. Artículo 23. Grupos de investigación reconocidos por el Principado de Asturias.
  29. Artículo 24. Agentes singulares.
  30. Artículo 25. Actividades investigadoras en los centros del sistema sanitario del Principado de Asturias.
  31. Artículo 26. Planes de igualdad de género en el ámbito de la I+D+i del sector público autonómico.
  32. CAPÍTULO II
  33. Artículo 27. Naturaleza.
  34. Artículo 28. Objeto.
  35. Artículo 29. Inscripción y acreditación de los agentes del SACI.
  36. Artículo 30. Cancelación.
  37. CAPÍTULO III
  38. Artículo 31. Observatorio Asturiano de la Innovación.
  39. Artículo 32. Comité Asturiano para la Integridad de la Investigación.
  40. TÍTULO III
  41. CAPÍTULO I
  42. Artículo 33. Plan Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  43. Artículo 34. Estrategias en I+D+i.
  44. CAPÍTULO II
  45. Artículo 35. Financiación pública y privada de la I+D+i.
  46. Artículo 36. Financiación pública.
  47. Artículo 37. Financiación privada, mecenazgo y micromecenazgo.
  48. TÍTULO IV
  49. Artículo 38. Clasificación.
  50. Artículo 39. Personal de investigación de la Administración del Principado de Asturias y de los organismos públicos de investigación adscritos a ella.
  51. Artículo 40. Régimen jurídico y carrera profesional del personal investigador.
  52. Artículo 41. Contratación de personal investigador de carácter laboral.
  53. Artículo 42. Personal de investigación de la Universidad de Oviedo.
  54. Artículo 43. Personal de investigación del Sistema de Salud del Principado de Asturias.
  55. Artículo 44. Movilidad del personal de investigación.
  56. Artículo 45. Participación del personal de investigación en sociedades mercantiles.
  57. Artículo 46. Colaboración en programas de investigación.
  58. TÍTULO V
  59. CAPÍTULO I
  60. Artículo 47. Fomento, impulso y apoyo público de la ciencia, tecnología e investigación asturiana.
  61. Artículo 48. Participación en el modelo educativo y formativo autonómico.
  62. Artículo 49. Impulso de la innovación, tecnología e investigación empresarial.
  63. Artículo 50. Investigación cooperativa y en redes.
  64. Artículo 51. Contratación pública de innovación.
  65. Artículo 52. Fomento de unidades de excelencia.
  66. CAPÍTULO II
  67. Artículo 53. Iniciativas de desarrollo local e innovación tecnológica.
  68. Artículo 54. Internacionalización del SACI.
  69. Artículo 55. Cooperación al desarrollo.
  70. Artículo 56. Cooperación de los agentes públicos con el sector privado a través de la participación en entidades basadas en el conocimiento.
  71. Artículo 57. Coordinación con otros planes de investigación.
  72. CAPÍTULO III
  73. Artículo 58. Principios que rigen la protección y la transferencia de los resultados de la actividad investigadora.
  74. Artículo 59. Promoción de la transferencia de resultados.
  75. Artículo 60. Valorización y transferencia del conocimiento.
  76. Artículo 61. Protección jurídica de los resultados de la actividad investigadora.
  77. Artículo 62. Titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora.
  78. Artículo 63. Deber de colaboración y comunicación de resultados.
  79. Artículo 64. Procedimiento de comunicación de los resultados.
  80. Artículo 65. Procedimiento de contratación para la transferencia de resultados.
  81. Artículo 66. Incentivación de la explotación de los resultados de la investigación, desarrollo e innovación.
  82. TÍTULO VI
  83. Artículo 67. Innovación y servicios públicos.
  84. Artículo 68. Subvenciones y ayudas en el ámbito de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
  85. Artículo 69. Convenios de colaboración.
  86. Disposición adicional primera. Entornos de prueba regulatorios del SACI.
  87. Disposición adicional segunda. Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología.
  88. Disposición adicional tercera. Financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.
  89. Disposición transitoria única. Plan de ciencia, tecnología e innovación aplicable.
  90. Disposición final única. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
  91. [firma]