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Legislación › Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 67. Innovación y servicios públicos.

Artículo 67. Innovación y servicios públicos.

1. El Principado de Asturias fomentará la implantación de la cultura de la innovación en el sector público. Asimismo, habilitará medidas de innovación tecnológica y de aplicación de las tecnologías de la información a los procedimientos administrativos en el ámbito de la Administración autonómica.

2. El Principado de Asturias promoverá, como soporte y ayuda a la investigación e innovación tecnológica, la adquisición y gestión cooperativa de recursos de información y documentación electrónica especializados para su uso por parte de los investigadores y tecnólogos y, en general, de toda la comunidad educativa.

3. La Administración del Principado de Asturias promoverá iniciativas conjuntas entre los agentes del SACI.

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