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Legislación › Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 20. Centros de transferencia.

Artículo 20. Centros de transferencia.

Son agentes del SACI los centros de transferencia, entendidos como las estructuras intermedias del sistema para el fomento de relaciones cooperativas en I+D entre investigadores y empresas. En general, se dedican a identificar las necesidades tecnológicas de los sectores socioeconómicos, a favorecer la transferencia de tecnología entre los ámbitos público y privado y a la aplicación y comercialización de los resultados generados en la Universidad y organismos públicos de investigación.

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