LexTotal

Legislación › Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 45. Participación del personal de investigación en sociedades mercantiles.

Artículo 45. Participación del personal de investigación en sociedades mercantiles.

El personal de investigación podrá prestar servicios en sociedades mercantiles creadas o participadas por la Administración del Principado de Asturias o sus entidades adscritas, en los términos del artículo 18 de la Ley 14/2011, de 11 de junio, y de acuerdo con las condiciones de autorización y el régimen específico que se establezca mediante decreto del Consejo de Gobierno.

← Artículo 44 Índice Artículo 46 →