Legislación › Ley 1/2025, de 19 de febrero, de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 46. Colaboración en programas de investigación.
Artículo 46. Colaboración en programas de investigación.
Cabrá la adscripción temporal de personal investigador funcionario de carrera, experto en desarrollo tecnológico o especialista relacionado con el ámbito de la investigación para que colabore en tareas de elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de programas de investigación científica y técnica, en los términos del artículo 19 de la Ley 14/2011, de 11 de junio, y de acuerdo con las condiciones de autorización y el régimen específico que se establezca mediante decreto del Consejo de Gobierno.


