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Legislación › Real Decreto 205/2025, de 18 de marzo, por el que se establecen los criterios para la determinación de los gravámenes, de sus exenciones y reducciones, y su aplicación a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras integradas en la Red de Carreteras del Estado.

ANEXO III

ANEXO III

Clasificación de vehículos en función de los daños que causan al pavimento

Los vehículos se clasifican en los tipos 0, I, II y III en función de los daños que causan al pavimento, por orden creciente (la clase III es la que más daña las infraestructuras de las carreteras). Los daños aumentan exponencialmente con el aumento de la carga por eje. A continuación, se define la categoría a la que pertenece cada tipo de vehículo pesado.

Todos los vehículos a motor y conjuntos de vehículos de masa máxima autorizada inferior a 7,5 toneladas pertenecen a la clase 0.

Vehículos a motor

Ejes motores con suspensión neumática o suspensión reconocida como equivalente(1) Otros sistemas de suspensión de los ejes motores Clases de daños

Número de ejes y masa máxima autorizada

(en toneladas)

Número de ejes y masa máxima autorizada

(en toneladas)

Igual o superior a Inferior a Igual o superior a Inferior a
Dos ejes
7,5 12 7,5 12 I
12 13 12 13
13 14 13 14
14 15 14 15
15 18 15 18
Tres ejes
15 17 15 17
17 19 17 19
19 21 19 21
21 23 21 23
23 25
25 26
23 25 II
25 26
Cuatro ejes
23 25 23 25 I
25 27 25 27
27 29
27 29 II
29 31
31 32
29 31
31 32
(1) Suspensión reconocida como equivalente con arreglo a la definición del anexo IX del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

Conjunto de vehículos (vehículos articulados y trenes de carretera)

Ejes motores con suspensión neumática o suspensión reconocida como equivalente Otros sistemas de suspensión de los ejes motores Clase de daños

Número de ejes y masa máxima en carga técnicamente admisible

(en toneladas)

Número de ejes y masa máxima en carga técnicamente admisible

(en toneladas)

Igual o superior a Inferior a Igual o superior a Inferior a
2 + 1 ejes
7,5 12 7,5 12 I
12 14 12 14
14 16 14 16
16 18 16 18
18 20 18 20
20 22 20 22
22 23 22 23
23 25 23 25
25 28 25 28
2 + 2 ejes
23 25 23 25
25 26 25 26
26 28 26 28
28 29 28 29
29 31 29 31 II
31 33 31 33
33 36 33 36 III
36 38
2 + 3 ejes II
36 38 36 38
38 40
38 40 III
2 + 4 ejes II

36

38

38

40

36 38
38 40 III
3 + 1 ejes II

30

32

32

35

30 32
32 35 III
3 + 2 ejes II

36

38

38

40

36 38

38

40

40

44

III
40 44
3 + 3 ejes

36

38

38

40

36 38 I
38 40 II
40 44 40 44

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