Legislación › Real Decreto
Real Decreto 205/2025, de 18 de marzo, por el que se establecen los criterios para la determinación de los gravámenes, de sus exenciones y reducciones, y su aplicación a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras integradas en la Red de Carreteras del Estado.
En vigor Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible · Publicada el 19 de marzo de 2025 · Último cambio el 19 de marzo de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Principios fundamentales para el cálculo de los peajes.
- Artículo 5. Método de cálculo de los peajes.
- CAPÍTULO III
- Artículo 6. Aplicación no discriminatoria.
- Artículo 7. Descuentos, reducciones y exenciones.
- Artículo 8. Modulaciones en vehículos pesados.
- Artículo 9. Modulaciones en vehículos ligeros.
- Artículo 10. Otras modulaciones.
- Artículo 11. Recargos.
- Artículo 12. Condiciones de pago.
- Artículo 13. Documentación del tipo de vehículo.
- Artículo 14. Supervisión del funcionamiento del sistema de peajes.
- Artículo 15. Coordinación con otros Estados miembros.
- Disposición adicional primera. Autopistas de peaje en régimen de concesión.
- Disposición adicional segunda. Excepciones en la obligación de aplicar una tarifa de peaje por costes externos y en la obligación de modulación en función del comportamiento medioambiental de los vehículos.
- Disposición adicional tercera. Comunicaciones a la Comisión Europea.
- Disposición adicional cuarta. Actualización de los valores de referencia de la tarifa de peaje por costes externos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Adecuación normativa.
- Disposición final cuarta. Habilitación para el desarrollo normativo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI


