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Legislación › Real Decreto 205/2025, de 18 de marzo, por el que se establecen los criterios para la determinación de los gravámenes, de sus exenciones y reducciones, y su aplicación a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras integradas en la Red de Carreteras del Estado.

ANEXO V

ANEXO V

Valores de referencia de la tarifa de peaje por costes externos

En el presente anexo se establecen valores de referencia de la tarifa de peaje por costes externos, incluidos el coste de la contaminación atmosférica y acústica.

Cuadro 1

Valores de referencia de la tarifa de peaje por costes externos para vehículos pesados de transporte de mercancías

Clase del vehículo Céntimo/vehículo-kilómetro Zonas suburbanas (1) Zonas interurbanas (2)
Vehículos pesados de transporte de mercancías con una masa máxima en carga técnicamente admisible inferior a 12 toneladas o de dos ejes. EURO 0. 18,6 9,9
EURO I. 12,6 6,4
EURO II. 12,5 6,3
EURO III. 9,6 4,8
EURO IV. 7,3 3,4
EURO V. 4,4 1,8
EURO VI. 2,3 0,5
Menos contaminantes que EURO VI, incluidos los vehículos de emisión cero. 2,0 0,3
Vehículos pesados de transporte de mercancías con una masa máxima en carga técnicamente admisible de entre 12 y 18 toneladas o de tres ejes. EURO 0. 24,6 13,7
EURO I. 15,8 8,4
EURO II. 15,8 8,4
EURO III. 12,5 6,6
EURO IV. 9,2 4,5
EURO V. 5,6 2,7
EURO VI. 2,8 0,7
Menos contaminantes que EURO VI, incluidos los vehículos de emisión cero. 2,3 0,3

Vehículos pesados de transporte de mercancías con una masa máxima en carga técnicamente admisible de entre 18 y 32 toneladas o de cuatro ejes.

EURO 0. 27,8 15,8
EURO I. 20,4 11,3
EURO II. 20,4 11,2
EURO III. 16,3 8,9
EURO IV. 11,8 6,0
EURO V. 6,6 3,4
EURO VI. 3,1 0,8
Menos contaminantes que EURO VI, incluidos los vehículos de emisión cero. 2,5 0,3

Vehículos pesados de transporte de mercancías con una masa máxima en carga técnicamente admisible superior a 32 toneladas o de cinco ejes o más.

EURO 0. 33,5 19,4
EURO I. 25,0 14,1
EURO II. 24,9 13,9
EURO III. 20,1 11,1
EURO IV. 14,2 7,5
EURO V. 7,6 3,8
EURO VI. 3,4 0,8
Menos contaminantes que EURO VI, incluidos los vehículos de emisión cero. 2,8 0,3

(1) Por «zonas suburbanas» se entiende zonas con una densidad de población de entre 150 y 900 habitantes/km2 (densidad media de población de 300 habitantes/km2).

(2) Por «zonas interurbanas» se entiende zonas con una densidad de población inferior a 150 habitantes/km2.

Los valores del cuadro 1 podrán multiplicarse por un factor máximo de 2 en las zonas de montaña y en torno a las aglomeraciones en la medida en que lo justifiquen la menor dispersión, la pendiente de la carretera, la altitud o las inversiones térmicas. Si existen datos científicos que demuestren un factor de montaña o aglomeración mayor, este valor de referencia podrá aumentarse sobre la base de una justificación detallada.

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