Legislación › Ley 3/2024, de 5 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia.
Artículo 13. Participación cultural en el rural.
Artículo 13. Participación cultural en el rural.
1. La estructura territorial habrá de ser tenida en cuenta por las administraciones públicas de Galicia a la hora de planificar las programaciones culturales para que estas lleguen a todo el territorio, en especial a las zonas rurales, en colaboración y diálogo con las entidades privadas y asociativas.
2. Asimismo, se valorarán las circunstancias del territorio para garantizar que los servicios culturales lleguen a todos los municipios de Galicia, para lo que usarán, en su caso, formatos móviles o itinerantes.
3. Los itinerarios culturales de interés autonómico serán objeto de especial promoción y difusión públicas, como herramientas que contribuyen al desarrollo y a la democratización cultural en territorios en riesgo de exclusión cultural.
Se añade el apartado 3 por el art. 79.2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-3385
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2024 | Texto original | Leer |


