Legislación › Ley 3/2024, de 5 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia.
Artículo 13. Participación cultural en el rural.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2024 y la del 1 de enero de 2026.
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Artículo 13. Participación cultural en el rural.
1. La estructura territorial habrá de ser tenida en cuenta por las administraciones públicas de Galicia a la hora de planificar las programaciones culturales para que estas lleguen a todo el territorio, en especial a las zonas rurales, en colaboración y diálogo con las entidades privadas y asociativas.
2. Asimismo, se valorarán las circunstancias del territorio para garantizar que los servicios culturales lleguen a todos los municipios de Galicia, para lo que usarán, en su caso, formatos móviles o itinerantes.
3. Los itinerarios culturales de interés autonómico serán objeto de especial promoción y difusión públicas, como herramientas que contribuyen al desarrollo y a la democratización cultural en territorios en riesgo de exclusión cultural.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3385 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2024 | Texto original | Leer |


