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Legislación › Ley 3/2024, de 5 de diciembre, de cultura inclusiva y accesible de Galicia.

Artículo 3. Ámbito.

Artículo 3. Ámbito.

1. Esta ley es aplicable a las actividades, a las manifestaciones culturales, a los productos y a los servicios, cualquier que sea su formato, desarrollados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia en los siguientes ámbitos:

a) En los museos, en las colecciones museográficas y en los centros de interpretación del patrimonio cultural, regulados en la Ley 7/2021, de 17 de febrero, de museos y otros centros museísticos de Galicia.

b) En los archivos, regulados en la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia.

c) En las bibliotecas, reguladas en la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia.

d) En los espacios abiertos al público donde se desarrollen actividades audiovisuales, escénicas y musicales, sean fijos, móviles e incluso espacios abiertos, tales como teatros, salas de concierto, salas de cine, auditorios, centros culturales y otros de naturaleza análoga.

e) En los itinerarios culturales de interés autonómico. Se entienden como tales los recorridos que, no teniendo el reconocimiento como vías del patrimonio cultural de Galicia, sirven de vías de comunicación entre monumentos y tradiciones, entre paisajes naturales y culturales, conformadores de numerosas manifestaciones materiales e inmateriales del conjunto de modos de vida y costumbres gallegos y orientados a la promoción y difusión de la identidad cultural de territorios en riesgo de exclusión cultural, partiendo de la base de un concepto cultural tangible o intangible, de una figura histórica o de un fenómeno arqueológico, antropológico, social, estético o de otro tipo con una significación amplia y significativa dentro de las claves que definen la cultura gallega y que sirven para reforzar el desarrollo territorial sostenible, la cooperación cultural y la cohesión social.

f) En otros espacios de gestión, conservación y difusión del patrimonio cultural de Galicia.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1, la Administración autonómica de Galicia podrá impulsar, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, acciones de promoción y difusión del talento creativo y artístico gallego, en particular de las personas en las que concurra algún factor de riesgo de exclusión cultural.

3. Las previsiones contenidas en esta ley serán de aplicación a los centros culturales de titularidad estatal, como los archivos, bibliotecas y museos, cuya gestión esté transferida a la Administración autonómica, sin perjuicio de lo previsto en la normativa estatal y en los instrumentos jurídicos de transferencias, y dentro del respeto a las competencias y normas estatales.

Se modifica el apartado 1 por el art. 79.1 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. BOE-A-2026-3385

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3385 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2024 Texto original Leer

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