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Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital.

En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 28 de marzo de 2025 · Último cambio el 18 de marzo de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Definición del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia y acuerdo de prestación.
  5. Artículo 3. Ámbito del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  6. TÍTULO II
  7. CAPÍTULO I
  8. Artículo 4. Misión.
  9. Artículo 5. Servicios informativos.
  10. Artículo 6. Impulso de la producción propia.
  11. Artículo 7. Uso de la lengua.
  12. Artículo 8. Procesos electorales.
  13. Artículo 9. Derecho de acceso.
  14. Artículo 10. Alfabetización mediática y digital.
  15. Artículo 11. Promoción del desarrollo del sector audiovisual gallego y de la producción independiente.
  16. CAPÍTULO II
  17. Artículo 12. Principios.
  18. Artículo 13. Principio de respeto de la dignidad humana y de los valores constitucionales y estatutarios.
  19. Artículo 14. Principio de universalidad en el acceso al servicio.
  20. Artículo 15. Principio de veracidad de la información.
  21. Artículo 16. Principios de independencia, de rendición de cuentas, de transparencia y de responsabilidad.
  22. Artículo 17. Principios de innovación y de excelencia.
  23. TÍTULO III
  24. CAPÍTULO I
  25. Artículo 18. Naturaleza jurídica.
  26. Artículo 19. Régimen jurídico.
  27. Artículo 20. Medios para la prestación del servicio.
  28. Artículo 21. Cooperación.
  29. Artículo 22. Operaciones de fusión y escisión, y disolución.
  30. CAPÍTULO II
  31. Sección 1
  32. Artículo 23. Órganos.
  33. Sección 2
  34. Artículo 24. Definición y composición.
  35. Artículo 25. Elección y nombramiento de los miembros del Consejo de Administración.
  36. Artículo 26. Experiencia profesional acreditada y prestigio reconocido.
  37. Artículo 27. Duración del mandato.
  38. Artículo 28. Cese.
  39. Artículo 29. Estatuto personal.
  40. Artículo 30. Competencias y funciones.
  41. Artículo 31. Presidencia.
  42. Artículo 32. Secretaría.
  43. Artículo 33. Funcionamiento.
  44. Sección 3
  45. Artículo 34. Definición, elección y nombramiento.
  46. Artículo 35. Duración del mandato.
  47. Artículo 36. Cese.
  48. Artículo 37. Estatuto personal.
  49. Artículo 38. Competencias y funciones.
  50. Sección 4
  51. Artículo 39. Comisión de Economía y Control.
  52. Sección 5
  53. Artículo 40. Definición.
  54. Artículo 41. Composición.
  55. Artículo 42. Funciones.
  56. Artículo 43. Régimen de funcionamiento.
  57. CAPÍTULO III
  58. Artículo 44. Miembros del Consejo de Administración.
  59. Artículo 45. Personal de alta dirección y personal directivo profesional.
  60. Artículo 46. Personal laboral.
  61. Artículo 47. Personal de naturaleza artística.
  62. CAPÍTULO IV
  63. Artículo 48. Mandato estratégico.
  64. Artículo 49. Contrato plurianual de gestión.
  65. Artículo 50. Autorregulación y corregulación.
  66. CAPÍTULO V
  67. Artículo 51. Sistema de financiación.
  68. Artículo 52. Recurso al endeudamiento.
  69. Artículo 53. Separación estructural de actividades y sistema de contabilidad analítica.
  70. Artículo 54. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero.
  71. Artículo 55. Cuentas anuales y auditoría externa.
  72. Artículo 56. Patrimonio.
  73. CAPÍTULO VI
  74. Artículo 57. Control parlamentario.
  75. Artículo 58. Control por parte de la autoridad audiovisual.
  76. Artículo 59. Control por parte del Consejo de Cuentas.
  77. Disposición adicional primera. Garantía del cumplimiento de los principios y los criterios de nombramiento de los miembros de los órganos de gobierno y administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.
  78. Disposición adicional segunda. Garantía de la constitución y de la renovación en plazo de la Dirección General, órgano de gobierno y administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.
  79. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  80. Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
  81. Disposición final segunda. Cambio de la denominación de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, SA, y adaptación de los estatutos sociales a esta ley.
  82. Disposición final tercera. Primera elección con arreglo a lo establecido por esta ley de los miembros de los órganos de gobierno y administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.
  83. Disposición final cuarta. Primer mandato estratégico de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.
  84. Disposición final quinta. Habilitación normativa.
  85. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  86. [firma]