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Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital.
En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 28 de marzo de 2025 · Último cambio el 18 de marzo de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definición del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia y acuerdo de prestación.
- Artículo 3. Ámbito del servicio público de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Misión.
- Artículo 5. Servicios informativos.
- Artículo 6. Impulso de la producción propia.
- Artículo 7. Uso de la lengua.
- Artículo 8. Procesos electorales.
- Artículo 9. Derecho de acceso.
- Artículo 10. Alfabetización mediática y digital.
- Artículo 11. Promoción del desarrollo del sector audiovisual gallego y de la producción independiente.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Principios.
- Artículo 13. Principio de respeto de la dignidad humana y de los valores constitucionales y estatutarios.
- Artículo 14. Principio de universalidad en el acceso al servicio.
- Artículo 15. Principio de veracidad de la información.
- Artículo 16. Principios de independencia, de rendición de cuentas, de transparencia y de responsabilidad.
- Artículo 17. Principios de innovación y de excelencia.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 18. Naturaleza jurídica.
- Artículo 19. Régimen jurídico.
- Artículo 20. Medios para la prestación del servicio.
- Artículo 21. Cooperación.
- Artículo 22. Operaciones de fusión y escisión, y disolución.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 23. Órganos.
- Sección 2
- Artículo 24. Definición y composición.
- Artículo 25. Elección y nombramiento de los miembros del Consejo de Administración.
- Artículo 26. Experiencia profesional acreditada y prestigio reconocido.
- Artículo 27. Duración del mandato.
- Artículo 28. Cese.
- Artículo 29. Estatuto personal.
- Artículo 30. Competencias y funciones.
- Artículo 31. Presidencia.
- Artículo 32. Secretaría.
- Artículo 33. Funcionamiento.
- Sección 3
- Artículo 34. Definición, elección y nombramiento.
- Artículo 35. Duración del mandato.
- Artículo 36. Cese.
- Artículo 37. Estatuto personal.
- Artículo 38. Competencias y funciones.
- Sección 4
- Artículo 39. Comisión de Economía y Control.
- Sección 5
- Artículo 40. Definición.
- Artículo 41. Composición.
- Artículo 42. Funciones.
- Artículo 43. Régimen de funcionamiento.
- CAPÍTULO III
- Artículo 44. Miembros del Consejo de Administración.
- Artículo 45. Personal de alta dirección y personal directivo profesional.
- Artículo 46. Personal laboral.
- Artículo 47. Personal de naturaleza artística.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 48. Mandato estratégico.
- Artículo 49. Contrato plurianual de gestión.
- Artículo 50. Autorregulación y corregulación.
- CAPÍTULO V
- Artículo 51. Sistema de financiación.
- Artículo 52. Recurso al endeudamiento.
- Artículo 53. Separación estructural de actividades y sistema de contabilidad analítica.
- Artículo 54. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero.
- Artículo 55. Cuentas anuales y auditoría externa.
- Artículo 56. Patrimonio.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 57. Control parlamentario.
- Artículo 58. Control por parte de la autoridad audiovisual.
- Artículo 59. Control por parte del Consejo de Cuentas.
- Disposición adicional primera. Garantía del cumplimiento de los principios y los criterios de nombramiento de los miembros de los órganos de gobierno y administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.
- Disposición adicional segunda. Garantía de la constitución y de la renovación en plazo de la Dirección General, órgano de gobierno y administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
- Disposición final segunda. Cambio de la denominación de la Corporación Radio y Televisión de Galicia, SA, y adaptación de los estatutos sociales a esta ley.
- Disposición final tercera. Primera elección con arreglo a lo establecido por esta ley de los miembros de los órganos de gobierno y administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.
- Disposición final cuarta. Primer mandato estratégico de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.
- Disposición final quinta. Habilitación normativa.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- [firma]


