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Legislación › Ley 1/2025, de 14 de marzo, de servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital.

Artículo 27. Duración del mandato.

Artículo 27. Duración del mandato.

1. El mandato de los miembros del Consejo de Administración es de cinco años, a contar desde su nombramiento.

2. El mandato es renovable por una sola vez.

3. Una vez agotado el mandato, los miembros del Consejo de Administración continúan en el ejercicio de sus funciones hasta la renovación en el cargo o hasta la toma de posesión de las personas que los sustituyan.

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