Legislación › Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
Artículo 22. Subsanación.
Artículo 22. Subsanación.
Verificada por la actuación inspectora la existencia de incumplimientos e irregularidades que puedan dar lugar a la comisión de una infracción de carácter leve conforme a esta norma, se podrá conceder al interesado un plazo adecuado y suficiente para proceder a su subsanación.


