Legislación › Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
Disposición final decimosexta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final decimosexta. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de la Nación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
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