Legislación › Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana.
Artículo 23. Programación del servicio público de radiodifusión y televisión autonómica.
Artículo 23. Programación del servicio público de radiodifusión y televisión autonómica.
1. La entidad Corporación Valenciana de Medios de Comunicación debe realizar los estudios integrales sobre la accesibilidad de sus contenidos, desde la perspectiva de la no discriminación y accesibilidad universal, e implementar las subtitulaciones, las horas de audiodescripción y el uso de la lengua de signos, estableciendo una carta de servicios para personas con discapacidad en su programación general y en la oferta semanal o mensual de programación de radio y de televisión.
2. La señalización de sus programas con lengua de signos, audio, descripción y subtitulación se debe realizar con arreglo a los símbolos, normas y criterios técnicos que se utilizan en el sector audiovisual.


