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Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana.

En vigor Comunitat Valenciana · Publicada el 17 de enero de 2025 · Último cambio el 23 de julio de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. TÍTULO I
  4. CAPÍTULO I
  5. Artículo 1. Objeto.
  6. Artículo 2. Principios informadores.
  7. Artículo 3. Definiciones.
  8. Artículo 4. Ámbito de aplicación.
  9. Artículo 5. Desarrollo de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.
  10. CAPÍTULO II
  11. Artículo 6. Medidas contra la discriminación.
  12. Artículo 7. Medidas de fomento. 2 redacciones · cambió el 23/07/2025
  13. Artículo 8. Medidas de acción positiva.
  14. Artículo 9. Medidas de control administrativo previo.
  15. Artículo 10. Control administrativo posterior.
  16. Artículo 11. Medidas en materia de contratación pública.
  17. Artículo 12. Coordinación administrativa y promoción de la accesibilidad universal inclusiva.
  18. Artículo 13. Símbolos de accesibilidad.
  19. TÍTULO II
  20. Artículo 14. Competencias de la administración de la Generalitat.
  21. Artículo 15. Competencias de las entidades locales.
  22. TÍTULO III
  23. CAPÍTULO I
  24. Sección 1
  25. Artículo 16. Información y comunicación accesibles.
  26. Artículo 17. Accesibilidad en los elementos de información y señalización.
  27. Artículo 18. Medidas para garantizar la comunicación en acontecimientos de difusión pública.
  28. Artículo 19. Acontecimientos accesibles.
  29. Artículo 20. Campañas de publicidad institucional de interés público.
  30. Sección 2
  31. Artículo 21. Condiciones de accesibilidad en la comunicación en productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y sitios web públicos.
  32. Artículo 22. Requisitos de accesibilidad y usabilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles.
  33. Artículo 23. Programación del servicio público de radiodifusión y televisión autonómica.
  34. CAPÍTULO II
  35. Sección 1
  36. Artículo 24. Espacios públicos urbanizados.
  37. Artículo 25. Garantías de la accesibilidad a los espacios públicos urbanizados.
  38. Artículo 26. Elementos de urbanización y mobiliario urbano.
  39. Artículo 27. Configuración de playas urbanas accesibles.
  40. Artículo 28. Condiciones para el acceso y la utilización de tramos urbanos de playas urbanas accesibles y su acreditación administrativa.
  41. Artículo 29. Cabinas de higiene en espacios públicos.
  42. Sección 2
  43. Artículo 30. Espacios públicos naturales.
  44. Artículo 31. Medidas para garantizar la difusión, el desarrollo territorial sostenible y la accesibilidad universal de los espacios públicos naturales.
  45. Artículo 32. Planes de accesibilidad de espacios naturales protegidos.
  46. Artículo 33. Planes de accesibilidad de parajes y espacios naturales de interés local.
  47. Sección 3
  48. Artículo 34. Infraestructuras.
  49. Artículo 35. Memorias de accesibilidad para la implantación de infraestructuras en el territorio.
  50. Sección 4
  51. Artículo 36. Condiciones básicas de accesibilidad en edificios de uso residencial.
  52. Artículo 37. Accesibilidad en las edificaciones de nueva construcción.
  53. Artículo 38. Accesibilidad en las edificaciones existentes.
  54. Artículo 39. Reserva de viviendas para personas con discapacidad y condiciones de accesibilidad.
  55. Artículo 40. Cumplimiento de normativa técnica de edificación.
  56. Artículo 41. Ajustes razonables y tolerancias admisibles en edificaciones existentes.
  57. Artículo 42. Edificaciones de valor histórico-artístico.
  58. CAPÍTULO III
  59. Sección 1
  60. Artículo 43. Ámbito de aplicación y medios de transporte.
  61. Sección 2
  62. Artículo 44. Accesibilidad en el transporte público.
  63. Artículo 45. Taxis adaptados para personas con discapacidad.
  64. Sección 3
  65. Artículo 46. Tarjeta de estacionamiento y plazas reservadas.
  66. Artículo 47. Condiciones de uso de la tarjeta y medidas de control.
  67. CAPÍTULO IV
  68. Sección 1
  69. Artículo 48. Condiciones básicas de accesibilidad en bienes y servicios a disposición del público.
  70. Artículo 49. Accesibilidad en los productos.
  71. Artículo 50. Accesibilidad en los servicios a disposición del público.
  72. Sección 2
  73. Artículo 51. Centros sanitarios de atención primaria y especializada.
  74. Sección 3
  75. Artículo 52. Derecho a la educación y garantías para la accesibilidad en los servicios educativos.
  76. Artículo 53. Medidas socioeducativas para garantizar la inclusión social de las personas con discapacidad.
  77. Artículo 54. Medidas y garantías adicionales en el ámbito de la educación universitaria.
  78. Artículo 55. Medidas para garantizar la formación en materia de accesibilidad en los planes de estudio.
  79. Artículo 56. Plan de garantías de la accesibilidad en centros educativos de titularidad de la Generalitat y sostenidos con fondos públicos.
  80. Sección 4
  81. Artículo 57. Garantías de accesibilidad e igualdad de oportunidades.
  82. Sección 5
  83. Artículo 58. Museos.
  84. Artículo 59. Bibliotecas.
  85. Artículo 60. Otros servicios de difusión y exposición del patrimonio cultural.
  86. Artículo 61. Fomento de lectura fácil y comprensible para todas las personas.
  87. Sección 6
  88. Artículo 62. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en instalaciones deportivas.
  89. Sección 7
  90. Artículo 63. Establecimientos comerciales de venta o suministro de bienes.
  91. Sección 8
  92. Artículo 64. Promoción de la accesibilidad en establecimientos y servicios turísticos de alojamiento y de restauración.
  93. Sección 9
  94. Artículo 65. Auditorios, teatros, cines y salones de actos o de uso polivalente.
  95. CAPÍTULO V
  96. Artículo 66. Relaciones con las administraciones públicas.
  97. Artículo 67. Desarrollo de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de las relaciones con las administraciones públicas.
  98. Artículo 68. Accesibilidad de los servicios de atención a la ciudadanía.
  99. Artículo 69. Accesibilidad en procesos electorales.
  100. CAPÍTULO VI
  101. Artículo 70. Accesibilidad en los edificios y servicios de la administración de justicia.
  102. CAPÍTULO VII
  103. Artículo 71. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el empleo.
  104. Artículo 72. Obligación de realizar ajustes razonables de los puestos de trabajo.
  105. Artículo 73. Procedimiento.
  106. Artículo 74. Medidas de fomento.
  107. CAPÍTULO VIII
  108. Artículo 75. Accesibilidad en planes de emergencia y de protección civil.
  109. TÍTULO IV
  110. CAPÍTULO I
  111. Artículo 76. Contenido, objetivos y ámbitos de actuación.
  112. Artículo 77. Publicidad de los planes.
  113. Artículo 78. Supresión de barreras existentes y planes sectoriales.
  114. CAPÍTULO II
  115. Artículo 79. Ámbitos de actuación.
  116. CAPÍTULO III
  117. Artículo 80. Definición y fines.
  118. Artículo 81. Contenido y objetivos específicos.
  119. Artículo 82. Financiación.
  120. Artículo 83. Ejecución y revisión de los planes municipales.
  121. TÍTULO V
  122. CAPÍTULO I
  123. Artículo 84. Composición y funcionamiento.
  124. Artículo 85. Funciones.
  125. CAPÍTULO II
  126. Artículo 86. Consejos locales para la promoción de la accesibilidad universal.
  127. TÍTULO VI
  128. CAPÍTULO I
  129. Artículo 87. Tipos de infracciones.
  130. Artículo 88. Personas responsables.
  131. Artículo 89. Personas interesadas.
  132. Artículo 90. Infracciones leves.
  133. Artículo 91. Infracciones graves.
  134. Artículo 92. Infracciones muy graves.
  135. Artículo 93. Sanciones.
  136. Artículo 94. Criterios de graduación de las sanciones.
  137. Artículo 95. Sanciones accesorias.
  138. Artículo 96. Cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad.
  139. Artículo 97. Prescripción de infracciones y sanciones.
  140. Artículo 98. Distribución de competencias en materia sancionadora.
  141. Artículo 99. Deber de colaboración.
  142. CAPÍTULO II
  143. Artículo 100. Procedimiento sancionador.
  144. Artículo 101. Garantía de accesibilidad de los procedimientos.
  145. Artículo 102. Publicidad de las resoluciones sancionadoras.
  146. Artículo 103. Órganos competentes.
  147. Disposición adicional primera. Mantenimiento de condiciones de accesibilidad de edificios y espacios de uso público de titularidad pública.
  148. Disposición adicional segunda. Mantenimiento de los edificios y espacios de titularidad privada. Ejecución subsidiaria de obras que constituyen ajustes razonables en edificios de propiedad horizontal.
  149. Disposición adicional tercera. Mantenimiento de condiciones de accesibilidad de edificios de vivienda.
  150. Disposición adicional cuarta. Mantenimiento de condiciones de accesibilidad de edificios y servicios sociales de atención residencial o diurna.
  151. Disposición adicional quinta. Mantenimiento de condiciones de accesibilidad en el transporte público y elementos de transportes.
  152. Disposición adicional sexta. Mantenimiento de condiciones de accesibilidad en los productos y servicios de uso público.
  153. Disposición adicional séptima. Mantenimiento de condiciones de accesibilidad en los sitios web de la administración y entidades del sector público.
  154. Disposición adicional octava. Protección de datos de carácter personal.
  155. Disposición adicional novena. Consideración preferente a la accesibilidad universal en el medio rural.
  156. Disposición adicional décima. Información sobre el desarrollo y aplicación de esta ley.
  157. Disposición adicional undécima. Fomento de lectura fácil y comprensible para todos.
  158. Disposición adicional duodécima. Accesibilidad y diseño para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
  159. Disposición transitoria primera. Cumplimiento de condiciones específicas de accesibilidad de las oficinas de información y registro de documentos y puntos de información a la ciudadanía.
  160. Disposición transitoria segunda. Condiciones urbanísticas aplicables para la ocupación de espacios libres o de dominio público con ascensores.
  161. Disposición transitoria tercera. Planes de accesibilidad en los espacios naturales de uso público.
  162. Disposición transitoria cuarta. Formación universitaria en materia de accesibilidad universal, diseño para todas las personas y defensa de derechos de las personas con discapacidad.
  163. Disposición transitoria quinta. Plazo para la acreditación de las condiciones de accesibilidad en bibliotecas y museos.
  164. Disposición transitoria sexta. Plazo para la acreditación de las reservas de plazas en instalaciones deportivas y en auditorios, cines y salas de actos o de uso polivalente vinculados a espectáculos públicos.
  165. Disposición transitoria séptima. Legislación adaptada en textos de lectura fácil.
  166. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  167. Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana.
  168. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades.
  169. Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
  170. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  171. [firma]
  172. ANEXO