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Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana.
En vigor Comunitat Valenciana · Publicada el 17 de enero de 2025 · Último cambio el 23 de julio de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principios informadores.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Ámbito de aplicación.
- Artículo 5. Desarrollo de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Medidas contra la discriminación.
- Artículo 7. Medidas de fomento. 2 redacciones · cambió el 23/07/2025
- Artículo 8. Medidas de acción positiva.
- Artículo 9. Medidas de control administrativo previo.
- Artículo 10. Control administrativo posterior.
- Artículo 11. Medidas en materia de contratación pública.
- Artículo 12. Coordinación administrativa y promoción de la accesibilidad universal inclusiva.
- Artículo 13. Símbolos de accesibilidad.
- TÍTULO II
- Artículo 14. Competencias de la administración de la Generalitat.
- Artículo 15. Competencias de las entidades locales.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 16. Información y comunicación accesibles.
- Artículo 17. Accesibilidad en los elementos de información y señalización.
- Artículo 18. Medidas para garantizar la comunicación en acontecimientos de difusión pública.
- Artículo 19. Acontecimientos accesibles.
- Artículo 20. Campañas de publicidad institucional de interés público.
- Sección 2
- Artículo 21. Condiciones de accesibilidad en la comunicación en productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y sitios web públicos.
- Artículo 22. Requisitos de accesibilidad y usabilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles.
- Artículo 23. Programación del servicio público de radiodifusión y televisión autonómica.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 24. Espacios públicos urbanizados.
- Artículo 25. Garantías de la accesibilidad a los espacios públicos urbanizados.
- Artículo 26. Elementos de urbanización y mobiliario urbano.
- Artículo 27. Configuración de playas urbanas accesibles.
- Artículo 28. Condiciones para el acceso y la utilización de tramos urbanos de playas urbanas accesibles y su acreditación administrativa.
- Artículo 29. Cabinas de higiene en espacios públicos.
- Sección 2
- Artículo 30. Espacios públicos naturales.
- Artículo 31. Medidas para garantizar la difusión, el desarrollo territorial sostenible y la accesibilidad universal de los espacios públicos naturales.
- Artículo 32. Planes de accesibilidad de espacios naturales protegidos.
- Artículo 33. Planes de accesibilidad de parajes y espacios naturales de interés local.
- Sección 3
- Artículo 34. Infraestructuras.
- Artículo 35. Memorias de accesibilidad para la implantación de infraestructuras en el territorio.
- Sección 4
- Artículo 36. Condiciones básicas de accesibilidad en edificios de uso residencial.
- Artículo 37. Accesibilidad en las edificaciones de nueva construcción.
- Artículo 38. Accesibilidad en las edificaciones existentes.
- Artículo 39. Reserva de viviendas para personas con discapacidad y condiciones de accesibilidad.
- Artículo 40. Cumplimiento de normativa técnica de edificación.
- Artículo 41. Ajustes razonables y tolerancias admisibles en edificaciones existentes.
- Artículo 42. Edificaciones de valor histórico-artístico.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 43. Ámbito de aplicación y medios de transporte.
- Sección 2
- Artículo 44. Accesibilidad en el transporte público.
- Artículo 45. Taxis adaptados para personas con discapacidad.
- Sección 3
- Artículo 46. Tarjeta de estacionamiento y plazas reservadas.
- Artículo 47. Condiciones de uso de la tarjeta y medidas de control.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 48. Condiciones básicas de accesibilidad en bienes y servicios a disposición del público.
- Artículo 49. Accesibilidad en los productos.
- Artículo 50. Accesibilidad en los servicios a disposición del público.
- Sección 2
- Artículo 51. Centros sanitarios de atención primaria y especializada.
- Sección 3
- Artículo 52. Derecho a la educación y garantías para la accesibilidad en los servicios educativos.
- Artículo 53. Medidas socioeducativas para garantizar la inclusión social de las personas con discapacidad.
- Artículo 54. Medidas y garantías adicionales en el ámbito de la educación universitaria.
- Artículo 55. Medidas para garantizar la formación en materia de accesibilidad en los planes de estudio.
- Artículo 56. Plan de garantías de la accesibilidad en centros educativos de titularidad de la Generalitat y sostenidos con fondos públicos.
- Sección 4
- Artículo 57. Garantías de accesibilidad e igualdad de oportunidades.
- Sección 5
- Artículo 58. Museos.
- Artículo 59. Bibliotecas.
- Artículo 60. Otros servicios de difusión y exposición del patrimonio cultural.
- Artículo 61. Fomento de lectura fácil y comprensible para todas las personas.
- Sección 6
- Artículo 62. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en instalaciones deportivas.
- Sección 7
- Artículo 63. Establecimientos comerciales de venta o suministro de bienes.
- Sección 8
- Artículo 64. Promoción de la accesibilidad en establecimientos y servicios turísticos de alojamiento y de restauración.
- Sección 9
- Artículo 65. Auditorios, teatros, cines y salones de actos o de uso polivalente.
- CAPÍTULO V
- Artículo 66. Relaciones con las administraciones públicas.
- Artículo 67. Desarrollo de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de las relaciones con las administraciones públicas.
- Artículo 68. Accesibilidad de los servicios de atención a la ciudadanía.
- Artículo 69. Accesibilidad en procesos electorales.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 70. Accesibilidad en los edificios y servicios de la administración de justicia.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 71. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el empleo.
- Artículo 72. Obligación de realizar ajustes razonables de los puestos de trabajo.
- Artículo 73. Procedimiento.
- Artículo 74. Medidas de fomento.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 75. Accesibilidad en planes de emergencia y de protección civil.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 76. Contenido, objetivos y ámbitos de actuación.
- Artículo 77. Publicidad de los planes.
- Artículo 78. Supresión de barreras existentes y planes sectoriales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 79. Ámbitos de actuación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 80. Definición y fines.
- Artículo 81. Contenido y objetivos específicos.
- Artículo 82. Financiación.
- Artículo 83. Ejecución y revisión de los planes municipales.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 84. Composición y funcionamiento.
- Artículo 85. Funciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 86. Consejos locales para la promoción de la accesibilidad universal.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 87. Tipos de infracciones.
- Artículo 88. Personas responsables.
- Artículo 89. Personas interesadas.
- Artículo 90. Infracciones leves.
- Artículo 91. Infracciones graves.
- Artículo 92. Infracciones muy graves.
- Artículo 93. Sanciones.
- Artículo 94. Criterios de graduación de las sanciones.
- Artículo 95. Sanciones accesorias.
- Artículo 96. Cumplimiento de las obligaciones en materia de accesibilidad.
- Artículo 97. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 98. Distribución de competencias en materia sancionadora.
- Artículo 99. Deber de colaboración.
- CAPÍTULO II
- Artículo 100. Procedimiento sancionador.
- Artículo 101. Garantía de accesibilidad de los procedimientos.
- Artículo 102. Publicidad de las resoluciones sancionadoras.
- Artículo 103. Órganos competentes.
- Disposición adicional primera. Mantenimiento de condiciones de accesibilidad de edificios y espacios de uso público de titularidad pública.
- Disposición adicional segunda. Mantenimiento de los edificios y espacios de titularidad privada. Ejecución subsidiaria de obras que constituyen ajustes razonables en edificios de propiedad horizontal.
- Disposición adicional tercera. Mantenimiento de condiciones de accesibilidad de edificios de vivienda.
- Disposición adicional cuarta. Mantenimiento de condiciones de accesibilidad de edificios y servicios sociales de atención residencial o diurna.
- Disposición adicional quinta. Mantenimiento de condiciones de accesibilidad en el transporte público y elementos de transportes.
- Disposición adicional sexta. Mantenimiento de condiciones de accesibilidad en los productos y servicios de uso público.
- Disposición adicional séptima. Mantenimiento de condiciones de accesibilidad en los sitios web de la administración y entidades del sector público.
- Disposición adicional octava. Protección de datos de carácter personal.
- Disposición adicional novena. Consideración preferente a la accesibilidad universal en el medio rural.
- Disposición adicional décima. Información sobre el desarrollo y aplicación de esta ley.
- Disposición adicional undécima. Fomento de lectura fácil y comprensible para todos.
- Disposición adicional duodécima. Accesibilidad y diseño para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
- Disposición transitoria primera. Cumplimiento de condiciones específicas de accesibilidad de las oficinas de información y registro de documentos y puntos de información a la ciudadanía.
- Disposición transitoria segunda. Condiciones urbanísticas aplicables para la ocupación de espacios libres o de dominio público con ascensores.
- Disposición transitoria tercera. Planes de accesibilidad en los espacios naturales de uso público.
- Disposición transitoria cuarta. Formación universitaria en materia de accesibilidad universal, diseño para todas las personas y defensa de derechos de las personas con discapacidad.
- Disposición transitoria quinta. Plazo para la acreditación de las condiciones de accesibilidad en bibliotecas y museos.
- Disposición transitoria sexta. Plazo para la acreditación de las reservas de plazas en instalaciones deportivas y en auditorios, cines y salas de actos o de uso polivalente vinculados a espectáculos públicos.
- Disposición transitoria séptima. Legislación adaptada en textos de lectura fácil.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 9/2009, de 20 de noviembre, de la Generalitat, de accesibilidad universal al sistema de transportes de la Comunitat Valenciana.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO


