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Legislación › Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana.

Disposición adicional duodécima. Accesibilidad y diseño para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Disposición adicional duodécima. Accesibilidad y diseño para personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

Los aspectos de accesibilidad universal y diseño para todas las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas se ajustarán a lo establecido en la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, y en su normativa de desarrollo, como el Real decreto 674/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de utilización de la lengua de signos española y de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

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