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Legislación › Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana.

Artículo 36. Condiciones básicas de accesibilidad en edificios de uso residencial.

Artículo 36. Condiciones básicas de accesibilidad en edificios de uso residencial.

1. Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en edificios de uso residencial vivienda son exigibles, de acuerdo con lo previsto en la ley, en los términos y parámetros de accesibilidad y de diseño establecidos reglamentariamente para las diferentes áreas, espacios y elementos de urbanización por la normativa básica estatal y normativa reglamentaria de desarrollo de ámbito autonómico.

2. En el caso de intervención en edificios y espacios públicos existentes, la norma reglamentaria autonómica debe determinar el concepto de ajuste razonable a través de unas tolerancias admisibles y de unos límites a los criterios de flexibilidad en ciertos elementos constructivos y espaciales para posibilitar la máxima adecuación a las condiciones básicas de accesibilidad universal.

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