Legislación › Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana.
Artículo 49. Accesibilidad en los productos.
Artículo 49. Accesibilidad en los productos.
Las administraciones públicas deben garantizar la accesibilidad en los productos de uso general de consumo y en los servicios a disposición del público, de acuerdo con las condiciones de accesibilidad y los criterios de diseño universal que sean establecidos reglamentariamente por el Estado o por la normativa de la Unión Europea.


