Legislación › Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana.
Artículo 42. Edificaciones de valor histórico-artístico.
Artículo 42. Edificaciones de valor histórico-artístico.
En caso de no poder cumplir todas las condiciones o los criterios de accesibilidad que establece la legislación vigente, en las edificaciones declaradas bienes de interés cultural o bienes catalogados incluidos en los catálogos municipales o en los planes especiales de protección por razón de su valor histórico-artístico particular, se deben adoptar las soluciones alternativas que permitan alcanzar las mejores condiciones de accesibilidad posibles, sin incumplir la normativa específica reguladora de estos bienes.


