Legislación › Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana.
Artículo 43. Ámbito de aplicación y medios de transporte.
Artículo 43. Ámbito de aplicación y medios de transporte.
Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización de los medios de transporte son exigibles en toda clase de medios de transporte, material móvil, sistemas auxiliares e infraestructuras asociados a estos, de acuerdo con la reglamentación europea, normativa básica estatal y legislación autonómica.


