Legislación › Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana.
Disposición adicional novena. Consideración preferente a la accesibilidad universal en el medio rural.
Disposición adicional novena. Consideración preferente a la accesibilidad universal en el medio rural.
En cuanto al desarrollo y aplicación de los contenidos de esta ley, se consideran especialmente de acción preferente, adoptando estrategias específicas y medidas de acción positiva reforzadas, el medio rural y las necesidades de las personas con discapacidad y personas mayores que residen en este.
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