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Legislación › Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana.

Artículo 69. Accesibilidad en procesos electorales.

Artículo 69. Accesibilidad en procesos electorales.

A fin de que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho de sufragio de forma libre y garantizar las condiciones básicas de la accesibilidad de los colegios electorales, se revisará con suficiente antelación, por parte de las entidades locales, la accesibilidad cognitiva a la información y a la comunicación, así como la accesibilidad espacial de los accesos y el espacio interior de los locales que se ponen a disposición de la administración electoral, a fin de que cumplan las condiciones básicas de accesibilidad universal.

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