Legislación › Ley 8/2024, de 30 de diciembre, de accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana.
Artículo 7. Medidas de fomento.
Artículo 7. Medidas de fomento.
1. La administración de la Generalitat y los entes locales establecerán los recursos que resulten necesarios para la realización de programas y actuaciones de promoción de la accesibilidad y ayudas para mejoras y ajustes razonables para garantizar la accesibilidad universal en los diferentes ámbitos.
2. (Suprimido)
3. En el caso de programas específicos destinados a financiar actuaciones de los entes locales, tienen prioridad en la concesión de las ayudas aquellas actuaciones contenidas en los planes municipales de accesibilidad universal o que desarrollan las directrices de los planes sectoriales autonómicos.
Se suprime el apartado 2 por la disposición final 5 del Decreto-ley 12/2025, de 22 de julio. DOGV-r-2025-90191
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90191 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2025 | Texto original | Leer |


