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Legislación › Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.

Artículo 101. Infracciones muy graves.

Artículo 101. Infracciones muy graves.

Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

a) El incumplimiento doloso de los requisitos, las obligaciones o las prohibiciones aplicables a la actividad o proyecto.

b) Las tipificadas como infracciones graves cuando de estas resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave o inminente.

c) La negativa absoluta a facilitar información o a prestar colaboración al personal inspector.

d) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Se añade por la disposición final 19.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579

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