Legislación › Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
Artículo 101. Infracciones muy graves.
Artículo 101. Infracciones muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) El incumplimiento doloso de los requisitos, las obligaciones o las prohibiciones aplicables a la actividad o proyecto.
b) Las tipificadas como infracciones graves cuando de estas resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave o inminente.
c) La negativa absoluta a facilitar información o a prestar colaboración al personal inspector.
d) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
Se añade por la disposición final 19.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579


