Legislación › Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.
Artículo 102. Infracciones continuadas y permanentes.
Artículo 102. Infracciones continuadas y permanentes.
1. Se considera infracción permanente aquella constituida por un único ilícito que se mantiene en el tiempo y es susceptible de interrupción por la sola voluntad de la persona infractora.
2. Se considera infracción continuada la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o similar precepto administrativo, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
Se añade por la disposición final 19.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579


