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Legislación › Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.

Artículo 102. Infracciones continuadas y permanentes.

Artículo 102. Infracciones continuadas y permanentes.

1. Se considera infracción permanente aquella constituida por un único ilícito que se mantiene en el tiempo y es susceptible de interrupción por la sola voluntad de la persona infractora.

2. Se considera infracción continuada la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o similar precepto administrativo, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.

Se añade por la disposición final 19.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579

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