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Legislación › Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.

Artículo 103. Reiteración y reincidencia.

Artículo 103. Reiteración y reincidencia.

1. Se entiende por reiteración la comisión de más de una infracción de naturaleza diferente en el plazo de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

2. Por su parte, se entiende por reincidencia la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

Se añade por la disposición final 19.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579

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