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Legislación › Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.

Artículo 104. Medidas provisionales.

Artículo 104. Medidas provisionales.

Los órganos competentes pueden adoptar medidas de carácter provisional de acuerdo con la regulación establecida en la legislación estatal básica.

Se añade por la disposición final 19.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579

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