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Legislación › Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.

Artículo 105. Prescripción de las infracciones.

Artículo 105. Prescripción de las infracciones.

1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en los artículos anteriores empieza a contar a partir de la fecha en que se haya cometido la infracción.

3. Cuando se trate de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripción se computa a partir de la fecha de finalización de la conducta infractora.

4. El inicio del procedimiento sancionador con conocimiento de la persona o entidad interesada interrumpe el cómputo del plazo de prescripción y dicho plazo se reinicia si el expediente sancionador queda paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable o infractora.

Se añade por la disposición final 19.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579

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