LexTotal

Legislación › Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.

Artículo 109. Obligación de restitución.

Artículo 109. Obligación de restitución.

Las personas declaradas responsables tienen la obligación de restituir el estado de las cosas a la situación previa a la comisión de la infracción.

Se añade por la disposición final 19.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579

← Artículo 108 Índice Artículo 110 →