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Legislación › Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears.

Artículo 110. Caducidad del procedimiento.

Artículo 110. Caducidad del procedimiento.

El procedimiento sancionador deberá resolverse y notificar su resolución expresa a las personas o entidades interesadas en el plazo máximo de seis meses desde su inicio, en caso contrario se producirá su caducidad en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.

Sin embargo, la persona instructora del expediente puede proponer la suspensión del cómputo del plazo máximo para resolver y notificar cuando concurra alguna de las circunstancias previstas o exigidas en la citada Ley 39/2015.

Se añade por la disposición final 19.5 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. BOE-A-2026-15579

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