Legislación › Resolución de 4 de abril de 2025, del Instituto Social de la Marina, por la que se regula el botiquín a bordo de determinados buques.
ANEXO II
ANEXO II
Certificado del botiquín tipo B adaptado
(Certificate of inspection for first aid kit type B adapted)
RD 119/2024 por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L) para incluir un régimen especial aplicable a la pesca de túnidos
RD 119/2024 determining the safety and pollution prevention standards to be met by fishing vessels under 24 meters in length (L) to include a special regime applicable to tuna fishing
El botiquín del buque...........................................................NIB.................................ha sido revisado en el Centro..........................................................de Sanidad Marítima de.....................................................el día...........de............................de............, habiendo sido declarado (1)...........................................(The first aid kit of the vessel (name) registration no, was inspected in (maritime health center) on (date) and is declared to have (1)...........................................the inspection).
La vigencia de esta revisión caduca el día...........de............................de............
(This inspection certificate expires on).
Firma y sello del responsable de la revisión.
(Signature and rubber stamp of the person responsible for the inspection).
Firma y puesto a bordo del responsable sanitario del buque.
(Signature of and posting on board by the person responsible for health care on the vessel).
(1) Indíquese VÁLIDO, NO VÁLIDO (indicate PASSED or FAILED).
(Reverso)
Certificado del botiquín tipo B adaptado
Normativa reguladora (Governing regulations)
La revisión de los botiquines a bordo se efectúa de conformidad a lo dispuesto en el Convenio n.º 164 de la OIT, sobe la Protección de la Salud y la Asistencia Médica de la gente del mar y en el RD 258/1999, de 12 de febrero, transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 92/29/CEE del Consejo, de 31 de marzo, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para promover una mejor asistencia médica a bordo de los buques. (On board first aid kid inspections are carried out in accordance with the terms of ILO Convention no. 164 concerning Health Protection and Medical Care for Seafarers and Royal Decree 258/1999 of 12 February, which incorporates into Spanish law European Council Directive 92/29/CEE of 31 March on the minimum safety and health requirements for improved medical treatment on board vessels).
RECURSOS
En caso de disconformidad con el resultado de la revisión del botiquín a bordo, podrá formularse recurso en el plazo de un mes, ante la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución expresa, o desestimación por silencio administrativo trascurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos o seis meses, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
PROTECCIÓN DE DATOS
Conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos de la revisión del botiquín van a ser incorporados al fichero informatizado, cuya titularidad corresponde al Instituto Social de la Marina (ISM). Asimismo, se informa que podrá ejercerse el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a la Subdirección General de Acción Social Marítima del ISM.


