LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 162. Devengo.

Artículo 162. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible. Sin embargo, cuando el servicio se preste a instancia de la interesada, el pago se exigirá en el momento de la solicitud.

← Artículo 161 Índice Artículo 163 →